Notificación a los padres de las leyes relacionadas al uso del aislamiento y contención en las Escuelas públicas
Revisión Septiembre del 2015
Introducción
Se le ha provisto una copia de "Las garantías procesales de educación especial". El documento de garantías procesales describe sus derechos y los derechos de su hijo bajo el Acta federal de educación para individuos con discapacidades (IDEA) y los estatutos y regulaciones de Connecticut relacionados a los servicios ofrecidos de educación especial y servicios relacionados para niños con discapacidades.
La Junta de educación también es requerida por la regulación estatal de informarle acerca de una disposición específica de las leyes estatales y regulaciones sobre el uso de restricción física y aislamiento de emergencia o el uso de aislamiento como una intervención del comportamiento en el IEP del niño. Todos los padres deben ser informados de estos derechos en la primera reunión del equipo de planificación y ubicación (PPT) para su hijo inclusive si el uso eventual de restricción física o reclusión o el uso del aislamiento como una intervención del comportamiento en el IEP de un niño no es probable que ocurra. Además, el aviso debe ser dado a usted en la primera reunión de planificación y ubicación PPT donde el uso de aislamiento ha sido identificado como una intervención necesaria en el plan de intervención de comportamiento del estudiante (BIP).
¿Quiénes son los niños cubiertos por la ley?
El P.A. 15-141 utiliza el término "estudiantes" para describir a las personas generalmente cubiertas por el estatuto. Para las escuelas públicas, el "estudiante" (A) es un niño inscrito en grados del kindergarten al doce, en una escuela pública bajo la jurisdicción de una Junta de educación local o regional, incluyendo a los estudiantes de educación especial de 3-21 años de edad (B) un niño recibiendo educación especial y servicios afines en una institución o centro operado bajo contrato con la Junta de educación local o regional (C) inscritos en una escuela administrada por un centro de servicio regional de educación establecido o (D) recibiendo educación especial y servicios relacionados de un programa de educación especial aprobado.
¿Qué es la "contención física"?
Contención física significa cualquier restricción mecánica o personal que inmoviliza o reduce la libertad de brazos, piernas o cabeza de un niño. No incluye: (1) sostener brevemente a un niño para calmar o consolarlo; (2) sistema de seguridad con el contacto mínimo necesario para escoltar con seguridad un niño de una zona a otra; (3) dispositivos médicos, incluyendo apoyos prescritos por un médico para lograr la posición adecuada del cuerpo o equilibrio; (4) Cascos u otros equipos de protección utilizados para proteger a un niño de lesiones debido a una caída; o (5) cascos, guantes y dispositivos similares para prevenir auto-lesiones cuando el dispositivo es parte de un plan de tratamiento documentados o EIP y es el medio menos restrictivo para prevenir auto-lesiones.
¿Qué significa " aislamiento - reclusión"?
Aislamiento significa la detención de un niño en una habitación, ya sea sólo o con la supervisión del personal, de manera que impida que el niño se vaya. En las escuelas públicas, la reclusión no significa cualquier aislamiento de un niño donde este fuera físicamente capaz de salir del área de confinamiento como suspensión en la escuela y el tiempo de espera.
¿Qué necesito saber sobre el uso de restricciones y aislamiento de emergencia?
1. La restricción física que atente contra la vida está prohibida. La contención física mortal significa cualquier restricción física o la aprehensión de un niño que limite el flujo de aire a los pulmones, ya sea por compresión del pecho o cualquier otro medio. La restricción boca abajo, está prohibida.
2. La restricción física involuntaria no puede utilizarse para disciplinar a un niño, no puede utilizarse porque sea conveniente y no puede utilizarse como sustituto de una alternativa menos restrictiva.
3. La contención física involuntaria debe utilizarse únicamente como una intervención de urgencia para prevenir el daño inmediato o inminente al niño o a otros. Cuando un niño es refrenado físicamente, el niño deberá estar continuamente supervisado por una persona que este entrenada como se describe en el #9. Monitoreo o supervisión significa observación directa del niño u observación a través de monitoreo por vídeo en proximidad física suficiente para proporcionar la ayuda que necesite. Un niño que es refrenado físicamente debe evaluarse periódicamente para detectar cualquier signo de incomodidad física por una persona que tiene la formación como se describe en el #9. La evaluación debe documentarse en los registros educativos del niño.
4. El aislamiento involuntario no puede utilizarse para disciplinar a un niño, no puede utilizarse porque es conveniente y no puede utilizarse como sustituto de una alternativa menos restrictiva.
5. Cuando un niño se coloca involuntariamente en aislamiento como una intervención de urgencia para prevenir el daño inmediato o inminente al niño o a otros, el niño debe vigilarse con frecuencia por una persona que tiene la formación como se describe en el #9. Monitoreo significa observación directa del niño u observación a través de monitoreo de vídeo en proximidad física suficiente para proporcionar la ayuda que necesite. Un niño que está aislado involuntariamente debe evaluarse periódicamente para detectar cualquier signo de incomodidad física por una persona que tiene la formación como se describe en el #9. La evaluación debe documentarse en los registros educativos del niño.
6. Un niño no puede ser refrenado o colocado en reclusión por más de quince minutos a menos que sea necesario para prevenir el daño inmediato o inminente al niño o a otros. Una restricción o reclusión puede continuarse más de quince minutos sólo si un administrador, o designado de tal administrador; un personal de salud mental o (3) un analista conductual certificado, que haya recibido entrenamiento en el uso de restricción física y aislamiento, determina que la continua restricción física o reclusión es necesaria para prevenir el daño inmediato o inminente al estudiante o a otros. Una nueva determinación debe realizarse cada treinta minutos con respecto a si tal restricción física o reclusión es necesaria para prevenir el daño inmediato o inminente al estudiante o a los demás.
7. Un agente psicofarmacológico (medicamentos que afectan el sistema nervioso central, influyendo en el pensamiento, emoción o comportamiento) no puede utilizarse con su hijo excepto según lo prescrito por un médico y administrado según las órdenes del médico de su hijo y de acuerdo con las políticas de la junta escolar con respecto a la administración de medicamentos en la escuela.
8. Un niño puede ser físicamente restringido o removido a aislamiento solamente por una persona que ha recibido entrenamiento en el manejo físico, procedimientos de restricción y el aislamiento físicos incluyendo entrenamiento para reconocer problemas de salud y seguridad para niños en reclusión. Formación adicional como desactivación verbal o apaciguamiento; estrategias de prevención; tipos de contención física; las diferencias entre restricción física permitida y otros diferentes niveles de contención física; también deberán indicarse las diferencias entre técnicas físicas correctas de restricción permisible y dolor, vigilancia para evitar los daños a un niño físicamente restringido o en reclusión y registro y comunicación de procedimientos sobre el uso de restricciones y aislamiento.
9. Las escuelas públicas están obligadas a mantener un entorno escolar seguro. A las escuelas públicas se les permite usar fuerza física razonable siempre y cuando en la medida que exista una creencia razonable en la cual sea necesario proteger a los estudiantes o personal, obtener la posesión de un instrumento peligroso o sustancia controlada en o bajo el control de un menor de edad, proteger la propiedad de daños físicos o restringir un niño o remover a un niño a otra área para mantener el orden. Las prohibiciones mencionadas en los puntos 1-5, no entran en conflicto con la responsabilidad de las escuelas públicas para mantener un entorno escolar seguro o usar la fuerza física razonable como se describe aquí.
Si el aislamiento se utiliza como una intervención del comportamiento en el IEP de mi hijo, ¿qué puedo esperar?
10. Una escuela pública puede usar el aislamiento como una intervención de comportamiento si se trata específicamente en un programa de educación individualizada de su niño (IEP), a través de un BIP. Una "intervención de comportamiento" significa apoyo y otras estrategias desarrolladas por el PPT para abordar el comportamiento de un niño que puede interferir con el aprendizaje del niño o el aprendizaje de los demás.
11. El aislamiento puede utilizarse como una intervención de comportamiento en el BIP (Plan de Comportamiento) de su hijo, si se trataron otras intervenciones de comportamiento positivo, menos restrictivas adecuadas al comportamiento exhibido por su hijo pero no mejoró el comportamiento del niño. Estas intervenciones deben ser documentadas en el IEP.
12. El aislamiento no puede utilizarse como una intervención de comportamiento para un niño si se sabe que el niño tiene cualquier condición médica o psicológica que haya sido indicada por un médico con licencia que pudiera verse impactada directa y adversamente por el uso de la reclusión.
13. Donde se utilice el aislamiento como una intervención del comportamiento, debe especificarse en el IEP de su hijo:
(a) la localidad del aislamiento, que pudiera ser varias ubicaciones dentro de una escuela;
(b) el tiempo máximo de cualquier período de reclusión;
(c) el número de veces en un solo día, que el niño puede colocarse en reclusión;
(d) la frecuencia de seguimiento mientras el niño está en reclusión; y
(e) algún tipo de inquietudes tratadas por el PPT sobre la edad, discapacidad y comportamientos de un niño donde la reclusión puede utilizarse como una intervención del comportamiento.
14. El uso del aislamiento como una intervención de comportamiento debe ser limitado al tiempo necesario para permitir al niño calmarse y volver a las actividades escolares. Un niño no puede estar en reclusión por más de quince minutos a menos que sea necesario para prevenir el daño inmediato
o inminente a él mismo o a otros. El aislamiento puede continuarse más de quince minutos sólo si un administrador, o designado de tal administrador; personal escolar de salud o personal de salud mental o (3) un analista conductual certificado, que haya recibido entrenamiento en el uso de restricción física y aislamiento, determina que la continua restricción física o reclusión es necesaria para prevenir el daño inmediato o inminente al estudiante o a otros. Una nueva determinación debe realizarse cada treinta minutos con respecto a si tal restricción física o reclusión es necesaria para prevenir el daño inmediato o inminente al estudiante o a los demás.
15. Los datos de evaluación u otra información relevante utilizada por el PPT para decidir si es apropiado utilizar el aislamiento como una intervención de conducta debe incluirse en el IEP de su hijo bajo "Niveles actuales de logro académico y desempeño funcional". Cualquier evaluación médica o psicológica usada para decidir que si puede haber una razón médica o psicológica para que el uso de la reclusión no sea apropiado para su hijo debe también incluirse con los datos y otra información.
16. El PPT debe revisar por lo menos anualmente el uso continuado de aislamiento como una intervención de comportamiento para el niño.
17. Si el uso del aislamiento como una intervención de comportamiento se repite cuatro o más veces en un período de veinte días, el PPT debe reunirse para revisar el uso del aislamiento como una intervención del comportamiento, pudiera considerar evaluaciones adicionales o evaluaciones sobre comportamientos del niño y podrá revisar el EIP del niño, según corresponda. Usted y la escuela deben discutir cuándo convocar esta reunión requerida del PPT teniendo en cuenta las necesidades de su hijo. La frecuencia de estas reuniones deben ser detallada en el PEI y debe realizarse al menos cada mes.
18. Un niño puede ser enviado a aislamiento solamente por una persona que ha recibido entrenamiento en el manejo físico, procedimientos de restricción y el aislamiento físico incluyendo entrenamiento para reconocer problemas de salud y seguridad para niños en reclusión. Formación adicional como desactivación verbal o apaciguamiento; estrategias de prevención; tipos de contención física; las diferencias entre restricción física permitida y otros diferentes niveles de contención física; también deberán indicarse las diferencias entre las técnicas de restricción física correctas permisibles y dolor, monitoreo para evitar los daños a una persona físicamente restringida o en aislamiento y también deben registrarse y comunicarse los procedimientos sobre el uso de restricciones y aislamiento.
19. Un niño colocado en aislamiento como una intervención de comportamiento debe vigilarse como se describe en el IEP del niño por una persona entrenada específicamente en el manejo físico, contención física y procedimientos de aislamiento, que incluya formación para reconocer problemas de salud y seguridad para niños en reclusión cerciorando el uso seguro del aislamiento como una intervención de conducta.
20. Si está en desacuerdo con el uso de la reclusión en el IEP de su niño, usted tiene el derecho al debido proceso de educación especial. Usted puede solicitar al distrito escolar un acuerdo a la mediación para resolver sus dudas, o puede proceder directamente a una audiencia para cuestionar el uso del aislamiento en el IEP de su hijo como una intervención de comportamiento. También puede presentar una queja con el Departamento de educación del estado con respecto al uso de aislamiento como una intervención del comportamiento.
21. Cualquier sala de reclusión debe ser físicamente comparable a otras habitaciones en el edificio utilizado para fines de instrucción y debe ser de un tamaño adecuado para la edad cronológica y de desarrollo, tamaño y comportamiento del niño. La sala debe estar libre de cualquier objeto que podría suponer un peligro para el niño que se coloca en la habitación. Si la puerta tiene una cerradura, la cerradura debe poder desactivarse automáticamente en caso de emergencia. La habitación debe tener una ventana de observación irrompible situada en la pared o la puerta para permitir el seguimiento visual frecuente del niño y cualquier otra persona en la habitación. Esta ventana u otros aparatos deben permitir al estudiante tener una clara línea de visión desde el interior más allá del área de reclusión. Sin embargo, el requisito de una ventana de observación irrompible permitiendo una visión clara más allá del área de reclusión no se aplica si es necesario habilitar y utilizar otra habitación o un salón de clases en la escuela como una sala de aislamiento para una persona en situación de riesgo.
¿Qué tipos de informes son realizados por las escuelas sobre el uso de restricciones y aislamiento?
22. La escuela debe documentar cualquier uso de restricción física o reclusión en el expediente educativo del menor y, si ocurre una lesión, en el registro de salud del niño en la escuela completando un informe de incidente. El Departamento de estado de educación proporciona un modelo estandarizado del informe de incidente.
23. Donde la restricción o reclusión es de emergencia, el reporte de incidentes debe incluir: (a) la naturaleza de la emergencia, (b) qué otros pasos, incluyendo intentos de reducción de la escalada verbal, fueron tomadas para evitar que la emergencia sucediera si había indicios de que este tipo de emergencia fuera probable que sucediera, (c) una descripción detallada de la naturaleza de la restricción o la reclusión , (d) cuánto tiempo el niño permaneció en la contención o aislamiento y (e) qué efecto de haber estado en aislamiento hubo en el apoyo médico o de comportamiento o el plan educativo.
24. El distrito escolar debe documentar cada instancia del uso de restricción física o reclusión y la naturaleza de la emergencia que requería su uso e incluir esta información en una compilación anual sobre el uso en el distrito de la restricción y el aislamiento.
25. La recopilación anual del distrito es sometida al Departamento de educación en la Línea de presentación de datos de restricción y aislamiento que proporciona una descripción inmediata resumiendo la frecuencia de uso de restricción física o reclusión en los estudiantes, aun si el uso de tal reclusión estaba conforme al programa de educación individualizada (IEP) o si el uso de tal reclusión era una intervención de urgencia para prevenir el daño inmediato o inminente al estudiante o a los demás o si la restricción o el aislamiento dio lugar a cualquier tipo de lesión.
26. Donde se utilizó el aislamiento como una intervención del comportamiento, el reporte de incidentes debe proporcionar una descripción detallada de la naturaleza del aislamiento, cuánto tiempo el niño permaneció en reclusión y qué resultado de haber estado en aislamiento hubo en el apoyo médico o de comportamiento o el plan educativo.
¿Cómo se me notificará si se usa la restricción o el aislamiento con mi hijo?
27. El distrito escolar debe intentar notificarle el mismo día o dentro de las veinticuatro horas después de la emergencia del uso de restricción física o reclusión. Esta notificación puede hacerse por teléfono, correo electrónico u otro método de comunicación el cual puede incluir el envío de una nota a casa con el niño. Se le debe enviar una copia del informe del incidente no más tardar de dos días hábiles después del uso de emergencia de restricción física o reclusión.
28. Si el uso del aislamiento está incluido en el IEP de su hijo como una intervención de comportamiento, usted y el PPT determinarán un plazo y la forma de notificación de cada incidente de aislamiento. Esta información debe incluirse en el IEP de su hijo
¿Dónde puedo encontrar una copia de los estatutos del estado y Reglamento discutidos en esta notificación?
Los estatutos del estado abordando el uso de restricción física o reclusión en las escuelas públicas se encuentran en la Sección 10-76d(a) (8) (B) y el Acta pública 15-141. Las regulaciones del estado son las secciones 10-76b-5 a la 10-76b-11, inclusive. El estatuto de estado sobre la responsabilidad de las juntas de educación para mantener un entorno escolar seguro se puede encontrar en la sección 10-220, de los estatutos y el estatuto del estado sobre el uso de la fuerza física razonable se puede encontrar en la sección 53a-18 de los estatutos generales.
Usted puede encontrar los estatutos del estado en el Sitio web legislativo www.CGA.CT.gov .
Una vez en el sitio web, coloque el cursor en el enlace de "Estatutos". Mueva el cursor hasta "Ver estatutos" y haga clic en él. Podrá ver los estatutos enumerados por Títulos; para la sección 10-76, ver en Título 10; para P.A.15-141, ver en Título 46a y para sección 53a-18, ver en Título 53.
Una copia de las regulaciones del estado está disponible en el Departamento de educación del estado.
Puede obtener una copia escrita de las políticas del distrito escolar y procedimientos sobre el uso de restricción física o aislamiento de _________________. Cualquier pregunta con respecto a este documento, por favor, no dude en comunicarse con _________________ para más explicaciones.
También puede comunicarse con el Departamento de educación del estado para más explicaciones de este documento. Póngase en contacto con la oficina de Educación especial en Hartford (860) 713-6910.
Fecha de publicación: 2 de octubre del 2015